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¿Puedo apelar la sentencia?
- Solo puede apelar una sentencia del Tribunal Municipal si acudió a la audiencia, tuvo un juicio ante un juez y este falló en su contra.
- Si usted fue a su audiencia en el Tribunal Municipal y firmó una Sentencia por Acuerdo, entonces usted tiene que cumplir el acuerdo.
- Si no acudió a su audiencia en el Tribunal Municipal, presente en su lugar una Petición de Apertura.
¿Cómo presento una apelación?
- Presente la apelación a tiempo.
- Dispone de 10 días naturales para apelar una sentencia de posesión (desalojo).
- Dispone de 30 días naturales para apelar una sentencia por dinero únicamente.
- Presente la apelación.
- En persona
- Presente la Apelación y el IFP en persona en la Alcaldía, sala 296.
- Puede obtener asistencia en el Centro de Recursos Civiles y de Justicia para Personas Mayores en la Alcaldía, sala 278.
- En línea
- Cree un nombre de usuario.
- Siga las instrucciones para presentar la apelación y el IFP.
- Puede firmar los documentos que suba; para ello, escriba /s/ y su nombre.
- Puede enviar un correo electrónico a ojr_civil@courts.phila.gov si necesita ayuda para hacer una presentación en línea.
- Teléfono
- En persona
- Si tiene bajos ingresos, solicite presentar una solicitud In Forma Pauperis (IFP) para presentar su apelación de forma gratuita.
- Depositar en garantía su alquiler.
- Si quiere detener un desalojo durante la apelación, debe pagar el alquiler cada mes al tribunal. Si tiene bajos ingresos, puede pagar 1/3 del alquiler en el momento de presentar la apelación y pagar los 2/3 restantes en un plazo de 20 días.
- Si no tiene bajos ingresos, deberá pagar 3 meses de alquiler al tribunal cuando presente la apelación o el importe de la sentencia del Tribunal Municipal en concepto de alquiler.
- Los pagos iniciales del alquiler pueden realizarse en línea en el momento de presentar la apelación. Los pagos en curso del alquiler deben efectuarse en la sala 296 de la Alcaldía.
- Notifique los documentos judiciales.
- Debe notificar al arrendador mediante notificación personal.
- Notificador privado Haga que alguien mayor de 21 años que no sea un miembro de la familia entregue los documentos judiciales sellados al arrendador y luego complete una Declaración Jurada de Notificación. El tribunal puede darle la Declaración Jurada. Presente la Declaración Jurada completa en la sala 296 de la Alcaldía o en línea.
- Notificador del Sheriff Si presentó un IFP y se lo concedieron, puede llevar los documentos judiciales sellados al Sheriff a 100 S Broad St, 5.º piso, para que se entreguen sin costo alguno.
- Si el arrendador se encuentra fuera del estado, puede notificarlo por correo certificado.
- Envíe los documentos judiciales sellados y la IFP al arrendador por correo certificado con acuse de recibo (aproximadamente USD 8).
- Debe notificar al arrendador mediante notificación personal.
¿Qué debo esperar después de presentar una apelación?
- Revise la orden de gestión del caso
- Cuando presente una apelación, el tribunal le dará una orden de gestión del caso.
- Anote en su calendario las fechas de la conferencia de conciliación y del juicio.
- Demanda.
- Tras recibir la notificación, el arrendador dispone de 20 días naturales para presentar una demanda.
- Contestación de la demanda.
- Después de que el arrendador le notifique la demanda, tiene 20 días naturales para presentar una contestación en la sala 296 de la Alcaldía. Su contestación debe responder a cada una de las reclamaciones del arrendador contra usted. También debe enviar por correo la contestación al arrendador o a su abogado.
- Conferencia de conciliación.
- Tendrá la oportunidad de negociar un acuerdo con el arrendador.
- Los acuerdos son definitivos y no pueden modificarse. Si no está de acuerdo con las condiciones del acuerdo, no firme nada.
- Juicio.
- Si no llega a un acuerdo durante la conferencia de conciliación, tendrá un juicio ante un juez. Presente todos sus documentos y testigos.