¿Qué debe decir el aviso?
El aviso que reciba debe contener la siguiente información:
- Fecha a partir de la cual la empresa de servicios públicos propone dar de baja el servicio, que no puede ser antes de 30 días desde la fecha del aviso
- El importe de la última factura del servicio durante el período de 30 días anterior al aviso
- Instrucciones sobre cómo pagar la factura del periodo de 30 días y garantizar que usted no es responsable de la factura atrasada de su arrendador
- Una explicación de sus derechos legales en virtud de
la ley estatal, que incluyen los siguientes:
- Derecho a deducir sus pagos por servicio público del alquiler, y
- Derecho a la protección frente a represalias por parte de su arrendador por ejercer su derecho a pagar para continuar con el servicio público
¿Qué debo hacer si no he recibido la notificación descrita anteriormente?
- Si no ha recibido la notificación sobre sus derechos como inquilino, póngase en contacto inmediatamente con la empresa suministradora.
- Informe al proveedor de servicios públicos que usted es un inquilino y que su arrendador es responsable del servicio público.
- Exija una notificación en la que se indiquen los derechos que le otorga la legislación estatal en virtud de las siguientes leyes:
- Para Philadelphia Water (empresa de suministro de agua de Filadelfia): “Ley de derechos de los inquilinos en relación con los servicios públicos”
- Para PECO y PGW: “Ley de interrupción del servicio a locales arrendados”
- Si la empresa de servicios públicos no accede a notificarlo según se establece en la ley, debe presentar un reclamo:
- Para Philadelphia Water: póngase en contacto directamente con la Oficina de Recaudación de Suministro de Agua (Water Revenue Bureau) al 215-685-6300 y exija un formulario de solicitud de audiencia informal.
- Para PECO y PGW: póngase en contacto con la Comisión de Servicios Públicos y presentar una queja informal al 1-800-692-7380
- Si no recibió la notificación exigida por la ley y le cortaron el servicio, o si tiene dudas sobre sus derechos, debe buscar ayuda legal.
¿Tengo que entregar una copia de mi contrato de alquiler a la compañía de servicio público?
El proveedor de servicios públicos está obligado por ley a dar aviso en cada casa o apartamento donde sea “razonablemente probable” que viva un inquilino que se vería afectado por un corte de servicios públicos. No tiene obligación legal de facilitar su contrato de alquiler o información a la empresa de servicios públicos para tener derecho a recibir una notificación. No entregar una notificación en una casa o apartamento con probabilidades razonables de ser ocupado por un inquilino es una violación de la ley estatal.
Una vez que reciba un aviso, es posible que tenga que facilitar datos de identificación y demostrar que usted es un inquilino con el fin de continuar el servicio.
¿Puedo convertirme en cliente de la empresa de servicios públicos en lugar de mi arrendador?
Según la ley estatal, cualquier inquilino que pueda verse afectado por un corte del servicio en nombre del arrendador tiene derecho a acordar que en el futuro se le proporcione el servicio público a su nombre, si la empresa de servicios públicos puede proporcionar ese servicio (en general, si la vivienda del inquilino cuenta con un medidor individual). Consulte directamente al servicio público para obtener información sobre cómo solicitar el servicio a su nombre.
¿Puede mi arrendador llamar a la empresa de suministro para que me corten el servicio?
No. Las mismas normas que se aplican a los servicios públicos cuando el arrendador no paga se aplican si el arrendador quiere que se dé de baja el servicio. La empresa de servicios públicos aún tiene la obligación de notificar con 30 días de antelación e informar sobre los derechos del inquilino a continuar el servicio.