Share

Mi arrendador paga la factura del agua, pero me ha llegado un aviso de corte. ¿Cuáles son mis derechos?

Si es inquilino y la factura del agua está a nombre del arrendador, tiene derechos especiales según la ley estatal. Su empresa de servicios públicos está obligada a avisarle al menos 30 días antes de la fecha prevista para el corte del servicio. La notificación debe incluir información específica sobre sus derechos a mantener el servicio y permanecer en su hogar.

¿Qué debe decir el aviso?

El aviso que reciba debe contener la siguiente información:

¿Qué debo hacer si no he recibido la notificación descrita anteriormente?

¿Tengo que entregar una copia de mi contrato de alquiler a la compañía de servicio público?

El proveedor de servicios públicos está obligado por ley a dar aviso en cada casa o apartamento donde sea “razonablemente probable” que viva un inquilino que se vería afectado por un corte de servicios públicos. No tiene obligación legal de facilitar su contrato de alquiler o información a la empresa de servicios públicos para tener derecho a recibir una notificación. No entregar una notificación en una casa o apartamento con probabilidades razonables de ser ocupado por un inquilino es una violación de la ley estatal.

Una vez que reciba un aviso, es posible que tenga que facilitar datos de identificación y demostrar que usted es un inquilino con el fin de continuar el servicio.

¿Puedo convertirme en cliente de la empresa de servicios públicos en lugar de mi arrendador?

Según la ley estatal, cualquier inquilino que pueda verse afectado por un corte del servicio en nombre del arrendador tiene derecho a acordar que en el futuro se le proporcione el servicio público a su nombre, si la empresa de servicios públicos puede proporcionar ese servicio (en general, si la vivienda del inquilino cuenta con un medidor individual). Consulte directamente al servicio público para obtener información sobre cómo solicitar el servicio a su nombre.

¿Puede mi arrendador llamar a la empresa de suministro para que me corten el servicio?

No. Las mismas normas que se aplican a los servicios públicos cuando el arrendador no paga se aplican si el arrendador quiere que se dé de baja el servicio. La empresa de servicios públicos aún tiene la obligación de notificar con 30 días de antelación e informar sobre los derechos del inquilino a continuar el servicio.


Call Hotline
(267) 443-2500
Need Help?
Call Us